Recibiremos reembolsos del ISR por gastos educativos

logo_dgiiEn los últimos meses nos hemos mal acostumbrado a que cuando recibimos una noticia del gobierno es sobre un nuevo funcionario descubierto en actos de corrupción, pero parece que no todo es malas noticias.
Resulta que la DGII mediante la emisión de la Norma General No. 06-2009 de fecha 1 de julio del 2009 sobre aplicación de la Ley 179-07, ha establecido el mecanismo a través del cual los empleados recibirán de parte de sus empleadores el saldo a favor que se origine por los gastos de educación que reporten, ya sea de uno mismo o sus dependientes.
Los pasos que de acuerdo con dicha norma los empleados o asalariados deberán ejecutar para recibir el beneficio establecido, son los siguientes:

  1. Registrarse en la DGII, la clave será recibida por el empleador en la mayoría de los casos.
  2. Registrar sus dependientes directos (hijos e hijas) no asalariados.
  3. Registrar los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a su nombre y con su cédula de identidad y electoral por las entidades educativas nacionales que sustentan los gastos realizados. Estos comprobantes deben corresponder a erogaciones realizadas en el período enero-diciembre de cada año. Comenzando con los pagos realizados en enero del 2009. Aplican los pagos para colegios, clases idioma, post grados, maestrías, diplomados, etc., de los dependientes directos o el empleado.
  4. A final de cada año deberá aceptar o completar, a más tardar el último día laborable del mes de febrero, la declaración jurada propuesta por la DGII que contendrá: el total de remuneraciones reportadas por su o sus empleadores, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que su empleador ha pagado a su nombre, el total de gastos de educación que ha registrado y el saldo a su favor que ha resultado en el año.

Conforme a lo establecido en el Párrafo I del Artículo 3 de dicha Norma, el saldo a favor que resulte de la declaración jurada del asalariado referida anteriormente, generará una autorización de la DGII para fines de que el Empleador reembolse al Empleado dicho valor.
A los fines prácticos, los empleados deberán solicitar a los Centros Educativos donde sus hijos cursan estudios, o donde él mismo estudia, la emisión de facturas con número de comprobante  válido para fines fiscales, por el valor acumulado de los pagos realizados por ellos durante el período enero-junio del 2009 ya transcurrido. Dicho comprobante debe indicar que sustituye los recibos de ingresos emitidos al solicitante.
A partir de la fecha actual, para cada pago que ejecute por concepto de educación propia o de sus dependientes no asalariados, los empleados deberán requerir una factura con número de comprobante válido para fines fiscales.
Hay muchos detalles al respecto y los empleadores tienen el compromiso, a través de los departamentos de Recursos Humanos, de dar más información mientras se va disponiendo de la misma. Pero pueden leer más al respecto aquí.

Hipólito Delgado
Hipólito Delgado

Fundador de HD.com.do. Entusiasta de la tecnología, cine, rock, beisbol, CrossFit (CF-L1), entre otros. Experiencia en diseño gráfico, diseño y programación web.

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